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Obligaciones de Transparencia - Artículo 172 - 2023

I

ÍNDICE DE INFORMACIÓN RESERVADA

Cada área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el área que generó la información, las caracteristicas de la información, si se tratan de uan reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.