Ley
de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
del Distrito Federal
Lic.
José M. Lucario Martínez Encargado
de la Oficina de Información
Pública
Caballo
Calco # 22
Barrio de la Concepción
C.P 04020
Delegación Coyoacán
54844500 ext 3910 y 2401
Correo electrónico oipcoy@coyoacan.df.gob.mx
CAPITULO
II DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
DE LOS ACTOS DE LOS ENTES PUBLICOS
DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 13.-
Todo Ente Público del Distrito
Federal deberá publicar
al inicio de cada año un
listado de la información
que detentan, por rubros generales,
especificando el ejercicio al
que corresponde, medios de difusión
y los lugares en donde se pondrá
a disposición de los interesados,
a excepción de la información
reservada o clasificada como confidencial
en términos de esta Ley.
Fuente
de información: Secretario
Particular del Jefe Delegacional. Fecha de Validación:
31 de marzo de 2009
Artículo
14.- Al inicio de cada
año, los entes públicos
deberán publicar y mantener
actualizada, de forma impresa o
en los respectivos sitios de Internet,
de acuerdo con sus funciones, según
corresponda, la información
respecto de los temas, documentos
y políticas que a continuación
se detallan:
I. El marco normativo
aplicable al Ente Público,
en la que deberá incluirse
la Gaceta Oficial, Leyes Reglamentos,
reglas de procedimientos, manuales
administrativos, políticas
emitidas aplicables al ámbito
de su competencia.
II.
Su estructura orgánica
en un formato que permita vincular
por cada eslabón de la
estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden
de conformidad con las disposiciones
aplicables.
IV.
El directorio de servidores públicos,
desde el nivel de jefe de departamento
o equivalente hasta el titular
del Ente Público, con nombre,
fotografía, domicilio oficial,
número telefónico
oficial y en su caso dirección
electrónica oficial.
Fuente
de información: Coordinación
de Modernización Administrativa. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
V. El perfil
de los puestos de los servidores
públicos y el curriculm
de quienes ocupan esos puestos. Información
aquí
Fuente
de información: Subdirección
de Administración de Personal. Fecha de Validación
: 12 de febrero de 2010
VI. Remuneración
mensual bruta y neta de todos
los servidores públicos
por sueldos o por honorarios,
incluyendo todas las percepciones,
prestaciones y sistemas de compensación,
en un formato que permita vincular
a cada servidor público
con su remuneración.
Fuente
de información:Subdirección
de Administración de Personal. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
VII.
Una lista con el importe por concepto
de viáticos, gastos de
representación y alimentación,
donde se vinculen estos gastos
mensuales al servidor público
que los ejecutó con motivo
de su encargo o comisión.
Información
aquí Fuente
de información: Subdirección
de Programación y Presupuesto. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
VIII.
La relación de sus bienes
y el monto a que ascienden los
mismos, siempre que su valor sea
superior a trescientos cincuenta
veces el salario mínimo
vigente del Distrito Federal.
Información
aquí Fuente
de información: Dirección
de Recursos Materiales y Servicios
Generales. Fecha
de Validación: 27
de abril de 2009
IX.Esta
fracción se publicó
en blanco en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal
X. Para los últimos
tres ejercicios fiscales, la relativa
al presupuesto asignado en lo
general y por programas, así
como los informes trimestrales
sobre su ejecución. Esta
información incluirá:
a)
Los
ingresos recibidos por cualquier
concepto, incluidos los donativos,
señalando el nombre
de los responsables de administrarlos
y ejercerlos.
No
aplica
b)
Los
montos destinados a gastos
relativos a Comunicación
Social.
Fuente
de información: Subdirección
de Programación y Presupuesto. Fecha
de Validación: 12 de febrero de 2010
XI. La calendarización
de las reuniones públicas
de los diversos consejos, órganos
colegiados, gabinetes, sesiones
plenarias, comisiones y sesiones
de trabajo a que se convoquen.
Se deberán difundir las
correspondientes minutas o actas
de dichas reuniones y sesiones
en los términos del artículo
37 de esta Ley.
XII.
Nombre,
domicilio oficial y dirección
electrónica, de los servidores
públicos encargados del
Comité de transparencia
y de la Oficina de Información
Pública.
Fuente
de información: Dirección
General de Administración. Fecha
de Validación: 12 de febrero de 2010
XIV. La relativa
a sus actividades específicas
más relevantes. En su difusión
se deberá incluir un índice
que detalle los contenidos de
la información sobre la
gestión de las actividades
que caracterizan sus principales
objetivos institucionales.
Información
aquí Fuente
de información: Secretario
Particular del Jefe Delegacional. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
XV. Con respecto
a las auditorias y revisiones,
un informe que contenga lo siguiente:
El
número y tipo de auditorías
a realizar en el ejercicio
presupuestario respectivo,
así como el órgano
que lo realizó;
c)
Número
total de observaciones determinadas
en los resultados de auditoría
por cada rubro sujeto a revisión
y las sanciones o medidas
correctivas impuestas; y
d)
Respecto
del seguimiento de los resultados
de auditorías, el total
de las aclaraciones efectuadas
por el Ente Público.
Información
aquí Fuente
de información: Dirección
General de Administración,
Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
XVI.
Los dictámenes de cuenta
Pública así como
los estados financieros y demás
información que los órganos
de fiscalización superior
utilizan para emitir dichos dictámenes.
XVII.
Respecto de los convenios y contratos
celebrados por el ente público,
un listado que relacione el número
de contrato, su fecha de celebración,
el nombre o razón social
del proveedor, objeto, el monto
del valor total de la contratación,
el plazo de ejecución,
los mecanismos de vigilancia y
supervisión, incluyendo,
en su caso estudios de impacto
urbano e impacto urbano –ambiental.
Fuente
de información:
Dirección General
de Administración, Dirección
General de Obras y Desarrollo
Urbano. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010 XVIII.
Respecto de las concesiones, licencias,
permisos y autorizaciones, se
deberá publicar su objeto,
el nombre o razón social
del titular, vigencia, el tipo
así como si el procedimiento
involucra el aprovechamiento de
bienes, servicios y/o recursos
públicos.
Fuente
de información: Dirección
General de Cultura, Dirección
General Jurídica y de Gobierno,
Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, Dirección
General de Servicios Urbanos,
Dirección General de Desarrollo
Social. Fecha
de Validación: 12 de febrero de 2010 XIX. Los informes
que debe rendir el Ente Público,
La Unidad responsable de los mismos,
el fundamento legal que obliga
a su generación, así
como su calendario de publicación.
Fuente
de información: Jefatura
Delegacional, Dirección
General de Administración,
Dirección General Jurídica
y de Gobierno, Dirección
General de Participación
Ciudadana y Desarrollo Delegacional,
Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, Dirección
General de Servicios Urbanos,
Dirección General de Desarrollo
Social Fecha
de Validación: 12 de febrero de 2010 XX.
Los servicios y programas que
ofrecen, incluyendo información
sobre la población, objetivo
y destino, así como los
trámites, tiempos de respuesta,
requisitos y formatos para acceder
a los mismos.
XXI. Sobre los
programas de apoyo o subsidio
deberá difundirse el diseño,
ejecución, montos asignados
y criterios de acceso, así
como los padrones de las personas
beneficiarias.
No hay programas de subsidio en
este órgano político
administrativo.
Fuente
de información:Dirección
General de Participación
Ciudadana y Desarrollo Delegacional,
Dirección General de Desarrollo
Social, Dirección General
de Obras y Desarrollo Urbano,
Dirección General Jurídica
y de Gobierno.
Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
XXII. Los montos
criterios, convocatorias y listado
de personas a quienes, por cualquier
motivo, se les entregue o permita
usar recursos públicos.
Asimismo, cuando la normatividad
interna lo establezca, los informes
que dichas personas les entreguen
sobre el uso y destino de dichos
recursos.
Fuente
de información: Subdirección
de Desarrollo de Personal y Política
Laboral. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
XXIII. La relacionada
con los programas y centros destinados
a la práctica de la actividad
física, el ejercicio y
el deporte, incluyendo sus direcciones,
horarios y modalidades.
Fuente
de información: Subdirección
de Programación y Presupuesto. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
XXVII.
Los resultados sobre procedimientos
de adjudicación directa,
invitación restringida
y licitación de cualquier
naturaleza, incluido el expediente
respectivo. En el caso que contenga
información reservada o
confidencial, sobre ellos se difundirá
una versión pública
que deberá contener:
a)
De
licitaciones públicas
o procedimientos de invitación
restringida:
1. La convocatoria o invitación
emitida
2. Los participantes o invitados
3. El nombre del ganador y
las razones que lo justifican
4. La unidad administrativa
solicitante y la responsable
de su ejecución.
5. La fecha del contrato,
su monto y plazo de entrega
o de ejecución de los
servicios u obra licitada
6. En su caso, los convenios
modificatorios que recaigan
a la contratación,
precisando en que consisten
y su fecha de firma.
1. Los motivos y fundamentos
legales aplicados
2. En su caso, las cotizaciones
consideradas
3. El nombre de la persona
adjudicada
4. La unidad administrativa
solicitante y la responsable
de su ejecución
5. La fecha del contrato,
su monto y plazo de entrega
o de ejecución de los
servicios u obra
6. En su caso, los convenios
modificatorios que recaigan
a la contratación.
Fuente
de información: Dirección
General de Administración,
Dirección Genera de Obras. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
Artículo
18.- Además de los
señalado en al artículo
14, los órganos político
administrativos, al inicio de año,
deberán mantener actualizada,
de forma impresa para su consulta
directa y en los respectivos sitios
de Internet, de acuerdo con sus
funciones, según corresponda,
la información respecto de
los temas, documentos y políticas
que a continuación se detallan:
Fracción I.
Las cantidades recibidas por concepto
de recursos autogenerados así
como el uso o aplicación
que se les da.
Fuente
de información:
Dirección General de Cultura,
Dirección General de Desarrollo
Social. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
Fracción IV.
Las actas de sesiones de
los comités y subcomités
establecidos por la normatividad
vigente
Información
aquí Fuente
de información: Jefatura
Delegacional, Dirección General
de Administración, Dirección
General Jurídica y de Gobierno,
Dirección General de Participación
Ciudadana y Desarrollo Delegacional,
Dirección General de Obras
y Desarrollo Urbano, Dirección
General de Servicios Urbanos, Dirección
General de Desarrollo Social, Oficia
de Información Pública. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010 Fracción V.
La información que
muestre el estado que guardan los
bienes asignados, incluyendo la
relación de los bienes muebles
e inmuebles, los inventarios reacionados
con altas y bajas en el patrimonio
del Distrito Federal asignado a
los Organos Políticos-Administrativos,
cuyo monto sea mayor a 350 salarios
mínimos vigentes;
Fuente
de información:Subdirección de Programación
y Presupuesto. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
Fracción VI.
Sobre el ejercicio del presupuesto
deberá publicarse el calendario
trimestral sobre la ejecución
de las aportacpnnes federales y
locales, pudiendo identificar el
programa para el cual se destinaron
y, en su caso, el monto del gasto
asignado;
Fuente
de información: Subdirección
de Programación y Presupuesto. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
Fracción VIII.
Los Programas de Desarrollo Delegacionales,
vinculados con sus programas operativos
anuales y sectoriales y los respectivos
indicadores de gestión que
permitan conocer las metas, por
unidad responsable, así como
los avances físico y financiero,
para cada una de las metas. Sobre
los indicadores de gestión
se deberá difundir además,
el método de evaluación
con una justificación de
los resultados obtenidos y el monto
de los recursos públicos
asigados para su cumplimiento.
Fuente
de información: Dirección
General de desarrollo Social. Fecha de Validación:
12 de febrero de 2010
Artículo
29. Con el objeto de verificar
que la información pública
que recibe cualquier persona es
la versión más actualizada,
el Ente Público deberá
difundir, dentro del primer mes
de cada año, un calendario
de actualización, por cada
contenido de información
y el área responsable. En
caso de que no exista una norma
que ya instruya la actualización
de algún contenido, éste
deberá actualizarse al menos
cada tres meses. En todos los casos
se deberá indicar la fecha
de la última actualización
por cada rubro a los que se refieren
este Capítulo.
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