Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Lic. Patricia Tello Tapia
Responsable de la Oficina de Información Pública

Jardín Hidalgo #1
Col. Villa Coyoacán
C.P 04000
Delegación Coyoacán

Tel. 56596500

Tel. 54844500 ext 3910 y 2401

Correo electrónico oipcoy@df.gob.mx


CAPITULO II DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE LOS ENTES PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 13.-Todo ente obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.

Información aquí

Artículo 14.-Los entes obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I. El marco normativo aplicable al ente obligado, en la que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia.

Vínculo Gaceta Oficial:

http://www.consejeria.df.gob.mx/gacetas.php

II. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables.

III. La relativa a las funciones, objetivos y actividades relevantes del ente obligado, así como incluir indicadores de gestión.

IV. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del ente obligado, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial.

V.El perfil de los puestos de los servidores públicos y la curricula de quienes ocupan esos puestos


VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración.

VII. Una lista con el importe por concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente los servidores públicos hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión.

VIII. La relación de los bienes que le sean asignados y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal, así como el catálogo o informe de altas y bajas.

IX. La relación del número de recomendaciones emitidas por el instituto al Ente obligado, y el seguimiento a cada una de ellas

X. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de administrarlos y ejercerlos.
 
b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social.    
 
c) El presupuesto de egresos y método de estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales.
No aplica.
 
d) Las bases de cálculo de los ingresos.
No aplica. 
 
e) Los informes de cuenta pública.    
 
f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos.  
 

g)

Estados financieros y balances generales, cuando así proceda.

h)

Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da.  

XI. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los entes obligados, en el ámbito de su competencia. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y las sesiones en los términos del artículo 37 de esta ley

XII. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de transparencia y de la Oficina de Información Pública.


XIII.Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

XIV.La relación del número de recomendaciones emitidas al ente obligado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda

XV.
Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente
:

a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los entes obligados.

http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/transparencia
 
b) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
 
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
 
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el ente obligado

XVI. Los dictámenes de cuenta Pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes.

“No aplica. Esta información es generada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
http://www.cmhaldf.gob.mx/Transparencia/Transparencia.html


XVII. Los convenios institucionales celebrados por el Ente Obligado, especificado el tipo de convenio, con quien se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia; asimismo se deberá subir la información correspondiente.


XVIII. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

XIX. Los informes que debe rendir el Ente Público, La Unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación.

XX. Los servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

XXI. Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias.

XXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

XXIII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de la actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades.

XXIV. Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Entes Obligado, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capitulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total; asimismo se deberá subir la infomación correspondiente.

XXV. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

XXVI. Cuenta Pública.

XXVII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo el expediente respectivo y el o los contratos celebrados. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida
2. Los nombres de los participantes o invitados
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
5. El número de contrato, la fecha, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.
7. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.
8. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.
 
b) De las adjudicaciones directas:

1. Los motivos y fundamentos legales aplicados
2. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos
3. El nombre de la persona física o moral adjudicada
4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.
5. El número del contrato, la fecha del contrato, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.
6. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda. 7. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

c) padrón de proveedores y contratistas

Artículo 18.-Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción I.
Derogado.

Fracción II. Los indicadores oficiales de los servidores públicos que presten.

Fracción III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.

Fracción IV. Las actas de sesiones de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente.

Fracción V.
Derogada

Fracción VI. Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportacpnnes federales y locales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado.

Fracción VII. En el caso de la información sobre programas de subdsidio, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales.

Fracción VIII. Los Programas de Desarrollo Delegacionales, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asigados para su cumplimiento.

IX. La información desagregada sobre el presupuesto que destinará al rubro de mercados, así como el padrón de locatarios, nombre y ubicación de los mercados públicos en su demarcación territorial.

Información nombre y ubicación de los mercados públicos en su demarcación territorial.

Oficios Comerciantes.

Artículo 25

 

Artículo 25.-Toda información que brinde los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra publica por invitación restringida, deberá precisar:

I. El monto;

II. El lugar;

III .El plazo de ejecución;

IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;

V.El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sismos.

Artículo 27

 

Artículo 27.-El órgano de control de la gestión pública y la contaduría mayor de hacienda de la asamblea deberá proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal que cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo.

Los entes obligados deberán proporcionar a los solicitantes, la información relativa a las solvataciones o aclaraciones derivadas de las auditorias concluidas.

Asimismo, el organismo de control de la gestión pública deberá  la relación de todas las visitas dadas por el instituto, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta ley, incluyendo el motivo que las origino y el seguimiento que se les dio.

Vínculo al status de las listas enviadas por el info. DF al órgano de control interno

http://www.transparencia.df.gob.mx/wb/vut/contraloria_general_del_distrito_federal

Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el ente obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro a la que se refiere este Capítulo.

Artículo 30

 

Artículo 30.- Toda persona moral, organizadores de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.


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SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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